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Defiende diputada Olga Juliana Elizondo derechos de personas con discapacidad

Ante el pleno de la Cámara de Diputados, la diputada federal Olga Juliana Elizondo Guerra presentó una iniciativa de reforma al artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el fin de garantizar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en la presentación de una querella ante una autoridad judicial.

De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, una querella es:

“Acto consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma (cualquier persona física o jurídica haya sido o no ofendida por el delito o el Ministerio Fiscal), además de poner en conocimiento de aquel la presunta comisión de un delito, ejercita la acción penal.”

La legisladora argumenta que la redacción vigente de este precepto legal vulnera los derechos de dicho grupo de atención prioritaria, específicamente su derecho de acceso a la justicia, ya que el artículo mencionado se refiere discriminatoriamente a las personas con discapacidad como personas “que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho” (sic) delictuoso; además que afecta su autonomía para la presentación de la querella, al fortalecer la figura de tutela o representación legal como único medio para su presentación para este procedimiento judicial. 

Por el contrario, la propuesta de reforma presentada por la diputada del Grupo Parlamentario de MORENA, quien además es defensora de los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad, busca modificar el sustantivo de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho por “personas con discapacidad”, e institucionalizar su autonomía mediante la facilitación de procedimientos accesibles para la presentación de una querella, a decir:

“Artículo 226. (…)

Tratándose de personas con discapacidad, para la presentación de la querella se adoptarán medidas para salvaguardar sus derechos, así como se brindarán los apoyos necesarios, teniendo como base la mejor interpretación posible de la voluntad, según lo que pueda comunicar o manifestar la persona con discapacidad a través de mecanismos de comunicación no convencional.”

Así, la legisladora afirmó que “El Estado tiene que asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales.”

Este proyecto legislativo está sustentando en los artículos 2, 5 y 12 de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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